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COMPROBACIÓN
Comprobaremos que los plazos se han cumplido
NOTIFICACIÓN
Notificaremos en plazo a la Agencia Tributaria la recuperación y al acreedor también
JUZGADO
Interpondremos el procedimiento monitorio ante el Juzgado competente
SEGUIMIENTO
Entrega de expediente justificando los plazos, las notificaciones y la reclamación judicial, para poder acreditar que se ha seguido el proceso establecido
FACTURA IMPAGADA
Que la factura esté impagada desde hace 6 meses (PYMES) y hayamos repercutido el IVA
RECLAMACIÓN JUDICIAL
Que se haya reclamado judicialmente la factura
NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
Que se notifique la recuperación en el sexto mes a la Agencia Tributaria mediante el modelo 952
